Tomo

La ley, sin jerga

CE 261/2004: la ley que hace justo volar.

Desde 2005, un único reglamento europeo protege a cada pasajero frente a retrasos, cancelaciones y denegaciones de embarque. Esto es lo que dice de verdad, y cómo usarlo.

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Por persona, con 3+ horas de retraso en el destino final, cancelación con menos de 14 días o denegación de embarque. Reclamable hasta 6 años atrás.

¿A quién aplica el CE 261/2004?

  • Toda salida desde la UE

    Más Islandia, Noruega y Suiza. La nacionalidad de la aerolínea es entonces irrelevante.

  • Hacia la UE con aerolínea de la UE

    Volando desde fuera hacia la UE, el reglamento aplica si la compañía operadora es europea.

  • Casi cualquier billete

    Incluidos viajes combinados y reservas de empresa. Solo quedan fuera los billetes gratuitos fuera de la venta normal.

  • Tres tipos de derechos

    Compensación, atención y reembolso: cuáles aplican depende de lo que pasó con tu vuelo.

Los tres derechos de un vistazo

Compensación: un importe fijo de 250, 400 o 600 € por persona, según la distancia, en cancelaciones de última hora, denegación de embarque o retrasos a la llegada de 3 horas o más.

Atención: desde 2 horas de espera, comidas, bebidas y comunicaciones, y hotel con traslados si hay que pernoctar. Reembolso o transporte alternativo: en cancelaciones y retrasos largos desde 5 horas eliges tú, y el reembolso debe llegar en 7 días.

Circunstancias extraordinarias: la estrecha vía de escape

La aerolínea solo se libra de la compensación por circunstancias que no podía evitar ni con todas las medidas razonables. El Tribunal de Justicia lo interpreta con rigor: una avería técnica casi nunca es fuerza mayor (Wallentin-Hermann), y una huelga del propio personal tampoco.

Sí pueden ser extraordinarias: meteorología extrema, un espacio aéreo cerrado, el impacto de un ave o una emergencia política. Como el tiempo es la excusa favorita, la contrastamos por sistema con los informes METAR oficiales del momento.

Hacer valer tus derechos: de la queja al juzgado

Cada Estado miembro tiene una autoridad nacional donde reclamar; en España es AESA. Esa queja, sin embargo, rara vez acaba en pago; el camino hacia tu dinero pasa por un requerimiento y, si es necesario, el juez civil.

Ese es exactamente el recorrido que te quitamos de encima: requerimos, fundamentamos con datos de vuelo y meteorología, recurrimos a abogado o procurador si hace falta y te pagamos en cuanto la reclamación prospera. Sin éxito no pagas.

Preguntas frecuentes

¿Qué son exactamente las 'circunstancias extraordinarias'?

Sucesos fuera del control de la aerolínea, inevitables incluso con todas las medidas razonables, como meteorología extrema o un espacio aéreo cerrado. Las averías técnicas y las huelgas del propio personal no cuentan, según los jueces.

¿Cubre el reglamento los vuelos desde y hacia el Reino Unido?

Tras el Brexit, el Reino Unido adoptó el reglamento casi idéntico como UK261. Y si sales de un aeropuerto de la UE, aplica de todos modos la versión europea.

¿Debe informarme la aerolínea de mis derechos?

Sí. El artículo 14 obliga a las aerolíneas a mostrar tus derechos en facturación y a entregar un aviso escrito durante las incidencias. En la práctica rara vez se cumple del todo.

¿Puedo reclamar daños además del importe fijo?

Sí, los gastos extra como hotel o transporte alternativo que la aerolínea debió cubrir se recuperan aparte con justificantes. El importe fijo es un mínimo, no un techo.

¿Dónde reclamo en España?

Ante AESA, la Agencia Estatal de Seguridad Aérea, autoridad española del CE 261/2004. Para cobrar de verdad, una reclamación civil suele ser más eficaz; nosotros la gestionamos íntegramente.

Fuentes y base jurídica

Marco jurídico revisado el 19 de septiembre de 2026. Esta página es información general sobre el Reglamento CE 261/2004, no asesoramiento jurídico individual.

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